REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
Caracas, Once (11) de Agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AH51-X-2007-000719
AP51-V-2007-020054

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención, y en especial la declaración de extinción de la referida demanda presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.412 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORAIMA COROMOTO MEJIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.242.461, madre de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano FRANK MARCELINO MARRERO MORELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.244, siendo en consecuencia ordenado el cierre y el archivo del asunto principal así como el asunto signado con la letra y número AH51-X-2007-000719 correspondiente al cuaderno separado de medidas; de igual modo, en fecha 13/12/2007 este Tribunal acordó dictar Medida Provisional de Embargo de carácter preventivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose al Director de Recursos Humanos de la Empresa Mercantil Snacks América Latina Venezolana, S.R.L., ubicada en el Edificio Fundación Polar, Piso 3, en la Urbanización Los Cortijos que retuviese al co-obligado alimentario hoy co-obligado manutencionista FRANK MARCELINO MARRERO MORELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.244, de sus Prestaciones Sociales una cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00) cada una hoy CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 150,00), cuya decisión corre inserta del folio (13) al folio (16) del Cuaderno Separado de Medidas signado con las letras y números N° AH51-X-2007-000719. En tal sentido y evidenciada la declaratoria de extinción de la presente causa, quien suscribe, considera impropio dar continuidad a la medida provisional que fuere dictada por este Juzgado en fecha 13/12/2007, para garantizar las resultas del fallo y acreditar el cumplimiento futuro de la obligación de manutención, consecuencia de lo cual, se acuerda levantar la referida medida provisional sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades recaída en las Prestaciones Sociales del demandado de conformidad a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto en cada una de sus partes, el contenido del fallo dictado en la referida fecha. Finalmente se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Mercantil Snacks América Latina Venezolana, S.R.L., ubicada en el Edificio Fundación Polar, Piso 3, en la Urbanización Los Cortijos, informándole de la presente decisión a los efectos legales consiguientes. De igual modo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Medidas Cautelares (Levantamiento de Medida)
ASUNTO: AH51-X-2007-000719
AP51-V-2007-020054