REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AP51-V-2007-020054

Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.412 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORAIMA COROMOTO MEJIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.242.461, madre de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano FRANK MARCELINO MARRERO MORELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.244.
Vistas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que le acompañan, se evidencia que la demandante hace el señalamiento siguiente:

“…Ahora bien ciudadana Juez, en la solicitud de divorcio el padre de los dos (02) hijos adolescentes… quienes nacieron en la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 19 de abril de 1990 y 01 de febrero de 1992 respectivamente …“

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

Corre inserto a los folios veinticuatro cuatro (24) y veinticinco (25) del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento de los jóvenes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), de las cuales se desprende que los referidos jóvenes cuentan actualmente con la mayoría de edad.

El artículo 18 del Código Civil, estipula:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”

Artículo 356 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo;….”

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), son mayores de edad, de lo que se infiere que tienen capacidad plena de administración y no necesitan representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO contentivo de Demanda de Obligación de Manutención presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.412 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORAIMA COROMOTO MEJIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.242.461, madre de los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano FRANK MARCELINO MARRERO MORELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.412.244, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto así como del cuaderno de incidencias signado con las letras y números AH51-X-2007-000719. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA






YCH/CM/Yvette
Motivo: Obligación de Manutención (Extinción).
AP51-V-2007-020054