REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-007688
Recibido el presente escrito de Demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante el ciudadano PEDRO JAVIER CABRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.552.119 en su carácter de padre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA) debidamente asistido por la Abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°) Suplente de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la ciudadana ANA OLIVIA BRICEÑO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.093.439, a favor de su hijo, ya identificado y visto así mismo, el oficio N° 1332/08 de fecha 24/09/2008 inserto del folio dieciséis (16) al dieciocho (18) del presente asunto, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 2 de este circuito Judicial, mediante el cual informan a este despacho “…sólo se logró comunicar con el padre del pequeño, quien le informó a la profesional, que iba a desistir de la demanda de Convivencia Familiar que había introducido en el tribunal, debido a que en la actualidad no tiene complicaciones para poder mantener contacto con su hijo, ya que existe comunicación favorable entre él y la madre del pequeño. Por lo antes narrado fue imposible, realizar el informe integral solicitado por su digno despacho.”, esta Jueza del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Homologación Desistimiento).
AP51-V-2008-007688
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