REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
Caracas, Nueve (09) de Agosto de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2008-000316
AP51-V-2008-005091
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto de Demanda de Obligación de Manutención, y en especial el decreto de perención de la instancia de la referida demanda presentada por la ciudadana LIVIA PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.953.213 actuando en nombre y representación de sus hijas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidas por el abogado EUCLIDES RAFAEL LINERO, Defensor Público Décimo del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano JOSE ORLANDO MELENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.954.558, siendo en consecuencia ordenado el cierre y el archivo del asunto principal así como el asunto signado con la letra y número AH51-X-2008-000316 correspondiente al cuaderno separado de medidas; de igual modo, en fecha 18/04/2008 este Tribunal acordó dictar Medida Provisional de carácter preventivo a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, que retuviese al co-obligado alimentario JOSÉ ORLANDO MELENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.954.558, de sus Prestaciones Sociales una cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) o lo que es lo mismo TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F .300) cada mensualidad, cuya decisión corre inserta del folio (02) al folio (04) del Cuaderno Separado de Medidas signado con el N° AH51-X-2008-000316.
En tal sentido y evidenciado el decreto de la perención de la instancia, quien suscribe, considera impropio dar continuidad a la medida provisional que fuere dictada por este Juzgado en fecha 18/04/2008, para garantizar las resultas del fallo y acreditar el cumplimiento futuro de la obligación de manutención, consecuencia de lo cual, se acuerda levantar la referida medida provisional sobre la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades recaída en las Prestaciones Sociales del demandado de conformidad a lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando sin efecto en cada una de sus partes, el contenido del fallo dictado en la referida fecha. Finalmente se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información a los fines de informarles sobre el levantamiento de la medida dictada. De igual modo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/Yvette.
Motivo: Medidas Cautelares (Levantamiento de Medida)
ASUNTO: AH51-X-2008-000316
AP51-V-2008-005091
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