REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP51-V-2011-020073
PARTE ACTORA: LENIN MARX CELIS COLINA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.540.150.
PARTE DEMANDADA: ELOISA VIRGINA PULIDO RIOS, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.668.933.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO, TAL COMO LO DISPONE EL ARTICULO 470 DE LA LOPNNA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de esta misma fecha, la cual riela a los folios 21 y 22; mediante la cual los ciudadanos LENIN MARX CELIS COLINA y ELOISA VIRGINIA PULIDO RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.540.150 y V-11.668.933, respectivamente, llegaron a un acuerdo en cuanto a la obligación de Manutención en el cual establecieron lo siguiente: “Las partes llegaron al acuerdo de continuar con la misma obligación de manutención a favor de su hija ------, la cual fue fijada por el Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, signado con el Nro. AP51-V-2006-020971. Igualmente, la progenitora se compromete en este acto a comparecer por ante el Tribunal antes mencionado, a los fines de solicitar sea levantada la medida de embargo que pesa sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano LENIN CELIS.” En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el presente Convenio de Obligación de Manutención. Igualmente se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO,

Abg. IVAN CEDEÑO.