REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-012437
SOLICITANTES: MILITZA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO y ALFREDO ENRIQUE AGUILERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.407.163 y V-11.231.539, respectivamente.-
NIÑO: (...).-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 15/07/10, por los ciudadanos MILITZA JOSEFINA ALLIEY SALCEDO y ALFREDO ENRIQUE AGUILERA MEDINA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 28/06/2002, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (...) y que desde el mes de enero de 2005, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 10/08/10, se ordenó suprimir la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescindió de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de Jurisdicción voluntaria, todo de conformidad con lo previsto en el literal “g” del parágrafo segundo del artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Con vista a las actas del procedimiento, esta Juzgadora observa que los solicitantes en su escrito libelar señalaron todo lo referente en cuanto, a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Patria Potestad a favor del niño de autos, por lo que considera que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
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