REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 11 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013020
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-013020, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, Fiscal Centésima Décima (E) del Ministerio Público, actuando en resguardo y beneficio de las niñas: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a instancia de los ciudadanos ALEXANDRA DEL VALLE URBANEJA GONZALEZ y ALI FERNANDO MARCHAN MENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.898.575 y V-137.438.367 respectivamente; vista el acta de fecha 26 de Julio de 2010, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “El Progenitor compartirá con las niñas un fin de semana alterno, las buscará los días sábados a las 7:00a.m. en el hogar materno y las reintegrará el mismo sábado a las 6:00p.m. en el mismo sitio, el domingo las buscará a las 7:00 a.m. y las reintegrará a las 6:00 p.m., sin pernoctar. De la misma manera las niñas compartirán el 23-24 y 25 de Diciembre de 2010 con el progenitor y 30,31 de Diciembre de 2010 y 01 de Enero de 2011 compartirán con la progenitora alternándose las mencionadas fechas en los años posteriores. Asimismo las niñas compartirán con el progenitor en las vacaciones de carnavales de 2011 y las vacaciones de Semana Santa del año 2011 compartirá con la progenitora, alternándose dichas fechas en los años posteriores. Día del padre, las niñas compartirán con el progenitor. Día de la madre compartirán con la progenitora. En cuanto a los cumpleaños de las niñas ambos progenitores compartirán con sus hijas...”; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.







MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-013020.-