REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 11 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013060
Recibido como fue, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-013060 désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a instancia de los ciudadanos XIOMARA FABIOLA TORO y JOSÉ NORBERTO DELGADO CIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.901.093 y V-13.952.985 respectivamente; vista el acta de fecha 22/07/2010 mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: Yo, JOSÉ NORBERTO DELGADO CIRA, anteriormente identificado, me comprometo a sufragar una cuota de manutención a favor de mi hijo por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bsf. 150,oo) mensuales los cuales serán entregados en efectivo a la progenitora. Segundo: El progenitor se compromete a sufragar el 50% de los gastos de útiles, uniformes e inscripciones escolares a través del beneficio de su lugar de trabajo y del resto cancelará el 50% y sufragará el 50% para los gastos de calzados, vestidos y juguetes con ocasión de las festividades navideñas en el mes de diciembre. Tercero: El progenitor se compromete a cancelar el 50% los gastos médicos y medicinas. Cuarto: Me comprometo al aumento anual automático del 20% de las cuotas alimentarias y especiales fijadas a partir del 01/03/2011.…” En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-013060.-
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