REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 12 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012844
Recibido como fue, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-012844 désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público; a instancia de los ciudadanos LYZ ANDREINA PITTALUGA Y ANIBAL JOSÉ LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.928.216 y V-7.093.883 respectivamente, en beneficio del adolescente: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); vista el acta de fecha 23/07/2010 mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El obligado se compromete a cubrir gastos de su adolescente hijo por concepto de Obligación de Manutención, con un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bsf. 4.800,oo) mensuales, distribuidos de la siguiente forma: depósito en cuenta de ahorro a nombre del adolescente por la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bsf. 3.170,oo) y pagos por cargos directos a la tarjeta de crédito del progenitor por la suma de UN MIL SETECIENTOS (Bsf. 1.700,oo) pagaderos en una sola cuota, siendo la primera el día 30/07/2010 en una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente con representación de la madre. Segundo: La Obligación de Manutención se incrementará automática y proporcionalmente de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela. Tercero: El Obligado se compromete a depositar en la misma cuenta de ahorros la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bsf. 8.000,oo) por concepto de gastos de uniformes, útiles escolares y bono vacacional. Adicionalmente el progenitor cancelará directamente al colegio los gastos por conceptos de inscripción y la cuota para sociedad de padres y representantes dentro de los primeros quince (15) días del mes de Agosto de cada año. Cuarto: El obligado se compromete a depositar la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bsf. 4.000,oo) para los gastos Decembrinos del adolescente el día 30/11 de cada año. Quinto: Ambas partes acuerdan revisar la Obligación de Manutención en un lapso de seis (06) meses .…” En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-012844.-
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