REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 12 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012913
Recibido como fue, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-012913 désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Abogada MARÍA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, Fiscal Centésima Encargada del Ministerio Público, actuando en defensa del interés superior de los niños: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a instancia de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GUEVARA ALVAREZ y YURANCY MAYERLIN CASTILLO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.002.658 y V-12.402.043 respectivamente; vista el acta de fecha 22/07/2010 mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “Primero: El obligado manifestó: En este acto ofrezco suministrar por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bsf. 900,oo) pagaderos los últimos de cada mes, a partir del 30/07/2010, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de Banfoandes N° 00070044460000018163 a nombre de la madre de mis hijos. Segundo: Por concepto de Bonificación Escolar me comprometo a cubrir la cantidad de UN MIL DIEZ BOLÍVARES (Bsf. 1010,oo) mensuales correspondientes al pago de mensualidad escolar de uno de mis hijos y la madre aportará la cantidad de UN MIL DIEZ BOLÍVARES (Bsf. 1.010,oo) para el pago del otro hijo. En cuanto a los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes el padre se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que generen sus hijos y la madre asumirá el otro cincuenta por ciento (50%) restante. Tercero: Por concepto de Bonificación de Fin de año el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bsf. 3.000,oo) para cubrir los gastos que generen sus hijos por la compra de calzados, ropa y juguetes. Cuarto: Por concepto de gastos médicos y medicinas el padre se compromete a suministrar el (50%) de los gastos que generen sus hijos y la madre asumirá el otro (50%) restante. Quinto: De igual forma ofrezco aumentar la Obligación de Manutención a favor de mis hijos, de acuerdo al incremento de mis ingresos económicos.…” En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.


MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-012913.-