REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 12 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-012977
Recibido como fue, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-012977 désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por ante la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando resguardo de los derechos e intereses del adolescente y el niño: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a instancia de los ciudadanos KAROL IRAMA ECHEVERRIA TORREALBA y JHONY BENIGNO MANRIQUE URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.158.305 y V-6.056.739 respectivamente; vista el acta de fecha 21/07/2010 mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “Se fija una mensualidad de obligación de manutención por la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bsf. 600,oo) y cubrir el 50% de los gastos extraordinarios, los cuales serian ropa, calzado, consultas médicas, medicinas y el 50% de los gastos por inicio de clases los cuales son inscripciones, útiles, uniformes y calzados; y el 50% de los gastos en el mes de diciembre, los cuales son estreno de ropa, juguetes y regalos. Igualmente la madre manifestó que lo solicitado por obligación de manutención, es el 50% de Mil Doscientos Bolívares (Bsf. 1.200,oo) que son los gastos que generan sus hijos. El progenitor expuso: En este momento no puedo pasar una mensualidad fija, ya que no tengo trabajo fijo, lo que puedo darles es un mercado mensual y cubrir el 100% de los gastos por inicio de clases y el 50% de los gastos extraordinarios, los cuales serían ropa, calzado, consultas médicas, medicinas; y el 50% de los gastos del mes de diciembre.…” En consecuencia, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-012977.-
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