REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 12 de Agosto del 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-010058.

SOLICITANTE: Ciudadana ANA MARÍA RAMOS SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.832.487.

NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

En fecha 09 de junio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANA MARÍA RAMOS SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.832.487, en beneficio del niño XXXX, asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto dictado en fecha 15 de Junio de 2010 (f. 08), se admitió la presente solicitud, fijándose para el tercer día de despacho siguiente a la mencionada data, para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 11 de Agosto de 2010 (f. 15 y 16), los ciudadanos LUISA JACINTA CABEZA DE SANCHEZ y WILLIAMS ALBERTO CAMPOS CARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-1.197.383 y V-14.197.387 respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados.
Mediante acta de fecha 11 de Agosto de 2010 (f. 17), el ciudadano RAMÓN ALBERTO RON CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-17.587.927, manifestó: “…Si estoy de acuerdo con la solicitud de Carga Familiar, solicitada por mi concubina, a fin de que el niño XXXX goce de todos mis beneficios laborales, tales como: HCM, tickest Juguetes, Bonos Escolares.…”

II

Conoce esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana ANA MARÍA RAMOS SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.832.487, en beneficio del niño: XXXX, asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana ANA MARÍA RAMOS SAYAGO, ya identificada, en su solicitud expresó: “…desde que mi hijo XXXX, el ciudadano: RAMÓN ALBERTO RON CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V.-17.587.927, quien es mi concubino, se ha hecho cargo conjuntamente conmigo de la manutención del niño, asumiendo todos los deberes inherentes a su crianza. El padre de mi hijo falleció cuando el niño contaba con dos (02) meses de nacido. Ahora bien, mi concubino, antes identificado, actualmente labora en el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, donde se desempeña como Archivista, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, percibiendo distintos beneficios laborales, los cuales puede hacer extensivos a mi hijo.…”
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes documentales: Copia certificada de las partidas de nacimiento del niño XXXX, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios; Constancia de Trabajo del ciudadano: RAMÓN ALBERTO RON CASTAÑEDA, expedida por la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo; los cuales quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, y así se declara.
TERCERO: Riela a los folios 15 y 16 del presente asunto, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración de los testigos ciudadanos LUISA JACINTA CABEZA DE SANCHEZ y WILLIAMS ALBERTO CAMPOS CARRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-1.197.383 y V-14.197.387 respectivamente; dichos testigos fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
El presente caso se trata de un niño de nombre XXXX, a quien su progenitora ciudadana ANA MARÍA RAMOS SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.832.487, solicita sea declarado como carga familiar del ciudadano RAMÓN ALBERTO RON CASTAÑEDA, toda vez que es el prenombrado ciudadano, de acuerdo a lo expresado, por la madre del niño de autos; así como de las deposiciones de los testigos ciudadanos LUISA JACINTA CABEZA DE SANCHEZ y WILLIAMS ALBERTO CAMPOS CARRERA; es la persona que ha estado encargada de la manutención del mencionado niño, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANA MARÍA RAMOS SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.832.487, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio del niño: XXXX. En consecuencia, ténganse como carga familiar del ciudadano RAMÓN ALBERTO RON CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° V-17.587.927, al niño: XXXX.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Caracas, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200° Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.







MGO/EV/lairet márquez
AP51-S-2010-010058.