REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 12 de Agosto del 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011450.

SOLICITANTE: Ciudadana MARLY FRANCIS GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.536.665.

ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

En fecha 30 de junio de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARLY FRANCIS GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.536.665, en beneficio del adolescente: XXXX, asistido por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
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Por auto dictado en fecha 06 de Julio de 2010 (f. 10), se admitió la presente solicitud, fijándose para el tercer día de despacho siguiente a la mencionada data, para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 06 de Agosto de 2010 (f. 12 y 13), los ciudadanos YORMARY GARCÍA MARTÍNEZ y DAVID ARGENIS MÁRQUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-14.156.615 y V-13.940.156 respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados.

II

Conoce esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARLY FRANCIS GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.536.665, en beneficio del adolescente: XXXX, asistido por la abogada HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana MARLY FRANCIS GARCÍA MARTÍNEZ, ya identificada, en su solicitud expresó: “…XXXX, nació producto de la unión matrimonial de mi madre, MARLENE JOSEFINA MARTÍNEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.-6.217.730, quien falleciera en fecha 02/04/2010 y mi padre el ciudadano: FRANCISCO BENJAMIN GARCÍA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V.-5.901.133, quien se encuentra en condiciones de indigencia desde hace 5 años, desconociéndose su paradero actualmente, desde esa fecha hasta la presente he sido yo quien ha asumido la manutención de mi hermano, cubriendo sus gastos ya que el vive conmigo, siendo el caso que yo trabajo como SECRETARIA I, ADSCRITA A LA Facultad de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela, por todo lo antes expuesto deseo que mi hermano, goce de todos los beneficios que la Universidad aporta a sus empleados.…”
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle. Municipio Libertador del Distrito Capital; Acta de Defunción de su madre, la de-cujus: MARLENE JOSEFINA MARTINEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle. Municipio Libertador del Distrito Capital; Constancia de Trabajo de la ciudadana: MARLY FRANCIS GARCIA MARTÍNEZ, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela; los cuales quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, y así se declara.
TERCERO: Riela a los folios 12 y 13 del presente asunto, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración de los testigos ciudadanos YORMARY GARCÍA MARTÍNEZ y DAVID ARGENIS MÁRQUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-14.156.615 y V-13.940.156 respectivamente; dichos testigos fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
El presente caso se trata de un adolescente de nombre XXXX, a quien su hermana ciudadana MARLY FRANCIS GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.536.665, solicita sea declarado como carga familiar de ella, toda vez que es la prenombrada ciudadana, de acuerdo a lo expresado en autos; así como de las deposiciones de los testigos ciudadanos YORMARY GARCÍA MARTÍNEZ y DAVID ARGENIS MÁRQUEZ DOMINGUEZ; es la persona que ha estado encargada de la manutención del mencionado adolescente, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente, Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARLY FRANCIS GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.536.665, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio del adolescente: XXXX. En consecuencia, ténganse como carga familiar de la ciudadana mencionada, a su hermano el adolescente: ANDRES EDUARDO GARCÍA MARTÍNEZ, de trece (13) años de edad.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Caracas, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años 200° Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.







MGO/EV/lairet márquez
AP51-S-2010-011450.