REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 13 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013479
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, la solicitud signada bajo el Nº AP51-J-2010-013479, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la abogada RICHARD NATERA, Defensor Público Vigésimo Primero (21°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; a instancia de los ciudadanos ARGELIA ALEJANDRA MEZA GIL y ADOLFO WLADIMIR BERROTERAN GOMEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.070.465 y V-16.472.730 respectivamente. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.







MGO/EV/lairet márquez
AP51-J-2010-013479.-