REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: AP51-S-2010-012414.

Recibido como la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, signada bajo el Nro. AP51-S-2010-012414, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por ante el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del abogado RAMON LISCANO, por los ciudadanos YANY RONALD BARROS MORALES y LYDIA ALEJANDRA BARRIOS TIMAURE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.132.105, y V-15.870.160, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales pagaderos en Dos (02) partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada una, las cuales serán entregadas mediante cheque. SEGUNDO: El padre se compromete a comprar los útiles en el mes de Agosto y aportar SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) adicional en dicho mes a fin, de pagar los gastos de uniformes e inscripción en el Colegio del niño. TERCERO: El relación a los gastos decembrinos, relativos a vestimenta, calzados y juguetes, serán compartidos por mitad por ambos progenitores. CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos médicos de su hijo…”; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, expídase por Secretaría copias certificadas del acuerdo y de la presente decisión y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los cinco (05) del mes de agosto de dos mil diez (2010), Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR.



Asunto: AP51-S-2010-012414.
Johnnys.