REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-S-2010-012500.
Recibido como la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, signada bajo el Nro. AP51-S-2010-012500, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “Miguel Rivera” de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, a cargo de la abogada ANA N. PEREZ R.; por los ciudadanos ELADIA YOJANA GOMEZ DE CASTRO, y ROBIN CRUZ CASTRO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.685.517, y V-13.636.415, respectivamente, en beneficio de las adolescentes (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de trescientos sesenta bolívares (Bs. 360,00) mensuales a partir del 31 de agosto del presente año para manutención de sus hijas, que será entregado a la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes requerido por la adolescente, medicinas, consultas medicas y lo relacionado con ropa en la época de navidad serán cancelado por los padres en partes iguales…”; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, expídase por Secretaría copias certificadas del acuerdo y de la presente decisión y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los cinco (05) del mes de agosto de dos mil diez (2010), Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
Asunto: AP51-S-2010-012500.
Johnnys.
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