REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: AP51-S-2010-012515.

Recibido como la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, signada bajo el Nro. AP51-S-2010-012515, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda, a cargo de la abogada AMBAR YULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ; por los ciudadanos WILMER JOSE BERNAL LEAL, y YORKLEIDIS YASNAY BALNCO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.026.610, y V-23.188.527, respectivamente, en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERA: El Sr. WILMER JOSE BERNANL LEAL, se compromete a designar la cantidad de TRECIENTOS (sic) BOLIVARES FUERES (sic) 300,00) BSF mensuales, distribuidos en dos cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00) BSF en compra de productos alimenticios y/o aseo personal de su hijo el cual le entregara a la Sra. YORKLEDIS YASNAY BLANCO MENDEZ para así garantizarle el nivel de vida adecuado; en este sentido debe dejarle constancia a través de un recibo para que quede como soporte de que esta cumpliendo con lo acordado. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada vez que el obligado reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDA: En cuanto a los gastos escolares ambos padres se compromete a cubrir en pates (sic) iguales (50% C/U) los gastos correspondientes en útiles escolares, uniformes y calzados de su hijo para garantizar el derecho a la educación. TERCERA: En cuanto a la atención médica el padre WILMER JOSE BERNAL LEAL se compromete a realizar los gastos a consultas médicas, cirugía, hospitalización, medicinas, terapias y exámenes médicos que requieran su hijo cuando fuere necesario. Es por ello que ambos padres se comprometen a Cumplir con su responsabilidad de asistir y llevar a su hijo al servicio médico y aplicarle tratamientos necesarios cuando así lo requiera, según lo establece el Art. 42 de la LOPNNA. CUARTA: En referencia a los gastos por Compra Navideñas, ambas partes se comprometen a cubrir en partes iguales (50% c/u) los gastos correspondientes a festividades navideñas y durante el resto del año con el fin de garantizarle a su hijo vestido, zapatos acordes con sus requerimientos. QUINTA: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades de desarrollo, culturales, deportivos, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales (50% cada uno), cuando sea requerido. SEXTA: La ciudadana YORKLEDIS YASNAY BLANCO MENDEZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. WILMER JOSE BERNAL LEAL por concepto de Obligación de Manutención serán disfrutados en su totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponde, como lo ha venido haciendo…”; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Finalmente, expídase por Secretaría copias certificadas del acuerdo y de la presente decisión y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los cinco (05) del mes de agosto de dos mil diez (2010), Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR.
Asunto: AP51-S-2010-012515.
Johnnys.