REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP51-V-2010-008704
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta que antecede de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos THAIRYN SOSIREE PEREZ CUSTODE y YARCI ONOFRE GARCIA CARREÑO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.681.010 y V-13.313.883 respectivamente, en el cual manifestaron haber llegado a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña (…), de nueve (09) meses de edad; el cual es el siguiente:

“Primero: yo YARCI ONOFRE GARCIA CARREÑO, me comprometo a cumplir con un monto fijo mensual de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750,00bs), dicho monto será depositado en dos partes, a razón de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (375,00bs) por quincena, para gastos de alimentación y la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150.00BS) como diferencia de gastos de guardería. Segundo: Entre ambas partes acordamos un proceso de revisión de calzados, vestidos, juguetes, y útiles escolares, así como también cualquier otro artículo que sea necesario para su desarrollo, cada tres (03) meses.”

En consecuencia este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales de la precitada niña, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido con los Artículos 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva.. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y de la mencionada Acta Conciliatoria y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO













DRC/SG/Freddy Molina