REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-006355

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO BORGES MABARDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.516.785.
NIÑO: (…), de siete (07) años de edad.
ABOGADOS APODERADOS: JOSE RICARDO APONTE, NAWUAL HUWUARIS DIAZ y REBECA CASTELLANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 44.438, 48.136 y 33.453 respectivamente.

En fecha 20/04/2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de Solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada por JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.438, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANTONIO BORGES MABARDIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad N° V-21.516.785, en su carácter de progenitor y representante legal de su hijo el niño (…), de siete (07) años de edad, en el cual solicita autorización judicial para vender un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 03, que se encuentra a su nombre, ubicado en la planta baja (PB) del “Edificio Sanz” de la Urbanización San Bernardino, Jurisdicción de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, Numero de Registro Catastral 11021506, la parcela sobre la que está construido el edificio Sanz está signada con las letras y numero P.P-4, cuyas medidas y linderos constan en el documento consignado a los autos, del folio (30) al folio (33), el bien inmueble identificado forma parte de los bienes adquiridos por los ciudadanos JOSE ANTONIO BORGES MABARDI y MARIA LOURDES FRANCISCO DE BORGES, en este caso, en nombre de su hijo el niño (…).-
En fecha, 19/05/2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la referida solicitud, acordándose notificar al representante del Ministerio Público, a los fines que manifestara su opinión con relación a la misma.
En fecha 28/06/2010, la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó que este Tribunal instara a la parte solicitante a consignar certificado de gravamen del inmueble objeto de venta, así mismo pidió fuera oído el niño de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
En fecha 14/07/2010 se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del niño (…), quien en presencia de la ciudadana Juez expuso:
“Yo estudio muchas cosas sobre el Libertador Simón Bolívar y Simón Rodríguez, también sobre las casa de los indios, se llaman chozas y churuatas, he estudiado mucho sobre la independencia. Yo curse 1 grado B, y pase para 2 grado en el Colegio Tirso de Molina; vivo con mis padres y mi abuela, y tengo una hermana que esta en Cuba. Yo tengo siete años, me voy a divertir mucho y a descansar en las vacaciones. Vivo en San Bernardino, en Oasis, donde esta el Carlos Soublette. Yo tengo un apartamento muy bonito con una vista hermosa en el balcón que se ve a distancia. Me gusta mi apartamento. Tenemos un vecino muy amistoso se llama Sergio. Mi mamá renuncio a su trabajo porque me tiene que cuidar y mi papá es médico, un doctor. Yo me se el teléfono de nuestra casa. Mi cuarto es ordenado, yo mismo tiendo mi cama. Se sumar multiplicar, dividir y restar. No me han contado nada sobre la venta de un apartamento”.

En fecha 14/07/2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA LOURDES FRANCISCO DE BORGES, debidamente asistida de abogado, actuando en su carácter de progenitora del niño (…) mediante la cual manifestó su consentimiento y conformidad con la solicitud de autorización de venta del inmueble, pues la misma beneficia a su hijo, ya que el dinero de la venta esta destinado a la adquisición de un local para ser utilizado como Despacho o Clínica Privada, para asegurar el sustento del antes señalado menor, ya que los progenitores se desempeñan como Médicos Contratados y en estos momentos trabajan en empresas de terceras personas.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud planteada, esta Juzgadora, a los fines de decidir observa:
En efecto el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone:
“...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...”
Asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala:
“La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público…”.

En tal sentido, y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in comento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Tribunal, considera que la operación descrita es beneficiosa al interés del niño de autos, razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial a los ciudadanos JOSE ANTONIO BORGES MABARDI y MARIA LOURDES FRANCISCO DE BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-21.516.785 y V-6.265.041 respectivamente, para Realizar Actos que Exceden de la Simple Administración, específicamente Operaciones de Venta de los derechos que le corresponden a su hijo el niño (…), de siete (07) años de edad, , sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el numero 03, ubicado en la planta baja (PB) del “Edificio Sanz” de la Urbanización San Bernardino, en Jurisdicción de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, Número de Registro Catastral 11021506. La parcela sobre la cual esta construido el edificio Sanz está signada con las letras y numero P.P. 4, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el respectivo documento de condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15/03/1989, bajo el N° 04, tomo 41, Protocolo Primero. El apartamento posee un area de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (69,50 m2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina-lavandero, dos dormitorios, un baño y un pasillo que comunica a la sala comedor, con las demás dependencias. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada norte del edificio. Sur: Apartamento N° 4. Este: Pasillo central de acceso al edificio. Oeste: Fachada Oeste del edificio, correspondiéndole un porcentaje de condominio de seis enteros con nueve mil doscientos noventa y nueve (6,9299%) sobre los derechos y gastos de la Comunidad de Propietarios, el inmueble objeto de ésta venta esta sujeto al régimen de propiedad horizontal; protocolizado ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de registro del Distrito Capital, bajo el N° 48, Protocolo 1°, Tomo 16, en fecha 11 de septiembre de 2005. Asimismo, se impone a los ciudadanos JOSE ANTONIO BORGES MABARDI y MARIA LOURDES FRANCISCO DE BORGES la obligación de consignar pruebas de haber realizado la operación de venta y original de los correspondientes CHEQUES DE GERENCIA, a nombre del niño (…)ante este Tribunal, a los fines de que la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, proceda a la apertura cuenta de ahorros a nombre de su prenombrado hijo, para lo cual se concede un plazo de treinta (30) días después de realizada la operación antes descrita. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LUIS MORALES

DRC/LM/Freddy Molina
AP51-S-2010-006355