REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013017
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos IGNACIO DE LOYOLA RAMOS ROMERO y MARLENE ISABEL RAMOS DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.086.928 y V.-7.356.678, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…Me comprometo a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados en dos partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo Bs.), en la cuenta de ahorros N° 01020489520100042124 del banco de Venezuela a nombre de la progenitora, de igual manera me comprometo a entregar a la progenitora de mi hija CIEN BOLIVARES (100,oo Bs.) en cesta tickets. Igualmente me comprometo en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y gastos de fin de año.
Estando presente la progenitora expuso: estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija…”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD
AP51-J-2010-013017