REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013024
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos ALFONSO BASTIDAS ARRAIZ y CARMEN LOLAIDA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.063.800 y V.-6.121.038, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…Yo puedo suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo Bs.) mensuales, los cuales depositare en la cuenta de ahorros del Banco Banesco N° 0134-0127-67-1272211260, a nombre de la madre. Asimismo, me comprometo a depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo Bs.) en Cesta Tickets. En relación a los gastos escolares en el mes de septiembre me comprometo a comprar los uniformes escolares y cuanto a los gastos en las festividades del mes de diciembre cubriré el 50% de los gastos que genere mi hijo. Igualmente, a medida que aumente mis ingresos le aumentare la manutención a mi hijo. Estando presente la progenitora manifestó: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo en relación a la Obligación de Manutención…”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
EL SECRETARIO,

ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD
AP51-J-2010-013024