REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013306
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 053, Acreditada por el Municipio Sucre del Estado Miranda, a petición de los ciudadanos EDYS EMEL TINEO MALAVE y MARIA DEL ROSARIO GIMENEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.456.321 y V.-6.103.032, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
“…Primero: El padre EDYS EMEL TINEO MALAVE, ya identificado, buscará a la niña, durante el periodo de clases escolares, todos los días en la mañana y la llevará al colegio. Segundo: la niña pasará las tardes del día sábado con el padre y las tardes del día domingo siempre que ello sea posible. Tercero: el presente convenio, tendrá una duración de un (1) año, trascurrido este lapso, se revisará el mismo y se otorgará un nuevo convenio; pero quedando en el entendido, que en ningún caso la obligación a cancelar será por un monto inferior al establecido en el presente convenio. Pero en caso de no suscribir nuevo convenio, el presente continuará en vigencia, y deberá cumplirse conforme a lo acordado…”
Esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DÍAZ
EL SECRETARIO,
ABG. GABRIEL MELAMED
MEVD
AP51-J-2010-013306