REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 05 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2007-012344
Por cuanto fui designada como Jueza Temporal, según oficio Nº CJ-10-1527, de fecha 22 de Julio de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y encontrándome debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil, y habiendo tomado posesión del cargo indicado, a partir del 03/08/2010 me aboco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial, desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, consistente en la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida a ejecutarse en el hogar de su hermana, ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.761.634, domiciliada en 3ra Avenida con Segunda Transversal, Edificio Excelsior, Piso 7, Apto 30, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien en relación del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, se acuerda ratificar la Medida de Protección modalidad de Colocación Familiar en Familia Extendida en el hogar de su hermana, ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
MEV/SG/
ASUNTO: AP51-V-2007-012344