REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-021404
Vistas y analizadas como haFLAMINIO RAFAEL PARTIDAS ROA, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.878, en contra de la ciudadana ELY YAMILETH CANELON HERNANDEZn sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en fecha 07 de Julio de 2010, correspondía el Segundo Acto Conciliatorio en la presente causa, no compareciendo ninguna de las partes a dicho acto, es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que el Acto Conciliatorio en el Juicio de Divorcio es un Derecho personalísimo de las partes, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de estas y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a este Acto, específicamente al Segundo Acto Conciliatorio, este JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de DIVORCIO incoada por el ciudadano FLAMINIO RAFAEL PARTIDAS ROA, titular de la cédula de identidad N° V-7.410.878, en contra de la ciudadana ELY YAMILETH CANELON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.028. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathali Silva.
ASUNTO: AP51-V-2009-021404
WAPJ/MNS/ Shirley.
Motivo: Divorcio Contencioso.