REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-019855
ASUNTO: AH51-X-2010-000466
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de junio del año en curso por el ciudadano ENRIQUE PROAÑO, en su carácter de demandante, en el cuaderno principal signado con el N° AP51-V-2007-019855, mediante la cual señala que su hija STEFFANY PATRICIA PROAÑO MONTILLA, ha alcanzado la mayoría de edad, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto al folio ocho (08) del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento de la joven STEFFANY PATRICIA PROAÑO MONTILLA, del cual se desprende que el mismo cuenta actualmente con dieciocho (18) años de edad.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo;….”
En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que la joven STEFFANY PATRICIA PROAÑO MONTILLA, es mayor de edad, de lo que se infiere que la misma ya no se encuentra bajo la patria potestad y custodia de sus progenitores, por lo que considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser cerrado y terminado. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena CERRAR y DAR POR TERMINADO el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el literal a) del artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Y así se decide.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/MARJORIE
AH51-X-2010-000466
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