REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 11 de agosto de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-20010-004491
SOLICITANTES: RAYMAR ADALIS GUTIERREZ VALDEZ y LUIS ENRIQUE PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.541.744 y V- 10.895.477 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ERNESTO PADRINO RIVAS, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 95.660
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 18-03-10, presentada por los ciudadanos RAYMAR ADALIS GUTIERREZ VALDEZ y LUIS ENRIQUE PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.541.744 y V- 10.895.477 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ERNESTO PADRINO RIVAS inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.660, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 23/03/2010, admitió la misma y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de julio de 2010, se recibió diligencia de la abogada MARIANA PALOMARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público , mediante el cual expone que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.-
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Lander del estado Miranda, el día 29 de diciembre de 1995, según acta Nro. 98 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados dos hijas de nombres XXXX.
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.

III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos RAYMAR ADALIS GUTIERREZ VALDEZ y LUIS ENRIQUE PIÑATE , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.541.744 y V- 10.895.477 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Lander del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente y de la niña XXXX será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida: Por su progenitora ciudadana RAYMAR ADALIS GUTIERREZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.541.744.
Obligación de Manutención, El padre se compromete a cancelar la cantidad de novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensuales, para la manutención de sus hijas, de igual manera se compromete a contribuir con la madre en una proporción de 50% de los gastos relativos a la educación e instrucción de sus hijas, tales como: Pago de inscripción, cuotas mensuales de colegio, útiles escolares, uniformes, vacaciones escolares, vestidos, recreación y los gastos derivados de los servicios médicos y odontológicos. De igual forma los padres contribuirán de manera proporcional para el bono de fin de año, cuyos aportes serán entregados durante el mes de diciembre.
En atención al Régimen de Convivencia Familiar: Ambos padres convinieron que el régimen de convivencia familiar será abierto y amplio, un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre ya que no existe inconveniente alguno entre ambos, siempre y cuando no perturbe su educación y descanso.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA