REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 11 de agosto de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-20010-008428

SOLICITANTES: MARÍA FERNANDA MONASTERIO DE CRUZ y ROGER JOSE CRUZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.555.629 y V- 10.786.181 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO BELTRAN MARTINEZ, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 123.806
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 19-05-10, presentada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA MONASTERIO DE CRUZ y ROGER JOSE CRUZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.555.629 y V- 10.786.181 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROBERTO BELTRAN MARTINEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro. 123.806, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 24/05/2010, admitió la misma y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de julio de 2010, se recibió diligencia de la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público , mediante el cual expone que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.-

II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el día 14 de diciembre de 1988, según acta Nro. 166 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fueron procreados tres hijos de nombres (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que los hijos producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.

III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARÍA FERNANDA MONASTERIO DE CRUZ y ROGER JOSE CRUZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.555.629 y V- 10.786.181 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad de la Parroquia San Agustín, del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los adolescentes XXXX, será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida: Por su progenitora ciudadana MARÍA FERNANDA MONASTERIO DE CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.555.629 Obligación de Manutención, El padre se compromete aportar la cantidad de ochocientos bolívares, por adelantado y mediante depósito bancario, ajustándose automáticamente, cuando exista prueba de que el obligado reciba un incremento en sus ingresos.
En atención al Régimen de Convivencia Familiar: Será establecido de común acuerdo entre la madre y el padre, por lo que el padre escuchará la opinión de sus hijos, tanto el padre como los hijos tendrán derecho al régimen de convivencia cualquier día de la semana, mes o año; siempre y cuando el padre notifique o avise previamente a la madre, con quien coordinará la procedencia de la convivencia familiar. Para salidas con ella de paseo, meriendas, inclusive cine o cualquier otra actividad, el padre deberá procurar establecer un régimen de común acuerdo con la madre, siempre y cuando dichas salidas no interfieran, ni interrumpan los hábitos de vida y actividades educacionales extra-cátedra de sus hijos. El padre podrá buscar, llevar y traer a sus hijos al colegio; el padre podrá tener consigo a sus hijos cualquier fin de semana, lo cual incluirá pernocta en el hogar del padre si fuere el caso, pero siempre en estricta coordinación y acuerdo con la madre. En los periodos de vacaciones, así como declarados como de festividad nacional, fines de semana largos, los días que coincidan con el cumpleaños de sus hijos, así como los días 24 y 31 de diciembre de cada año, los padres de común acuerdo determinarán que períodos y que días pasaran los hijos con su madre o padre, procurándose que alternativamente el padre y la madre se turnen y cambien cada año los días festivos y períodos de vacaciones escolares, incluyendo las fechas de festividades de carnaval y semana santa. Ambos padres podrán viajar con sus hijos dentro y fuera de la Republica Bolivariana de Venezuela debiendo, en todo caso, mediar autorización de la madre o el padre según corresponda.

Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA