REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 11 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-20010-008845
SOLICITANTES: ROIMAR DONATO FLORES CORDERO y AMÉRICA DEL VALLE ARZOLAY , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.940.449 y V- 8.944.513 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EUDOMAR ALBA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 89.526
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
Se inició el presente procedimiento por Solicitud presentada en fecha 25-05-10, presentada por los ciudadanos ROIMAR DONATO FLORES CORDERO y AMÉRICA DEL VALLE ARZOLAY , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.940.449 y V- 8.944.513 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EUDOMAR ALBA RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro. 89.526, quienes alegaron ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 31/05/2010, admitió la misma y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2010, se recibió diligencia de la abogada MARIANA PALOMARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público , mediante el cual expone que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.-
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de la Parroquia La Pastora, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital , el día 30 de Abril de 1998, según acta Nro. 41 de esa misma fecha; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreado un hijo de nombres (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En tal sentido, observa este Despacho que el hijo producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacidos, según consta de las partidas de nacimiento que rielan en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Décima Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 –A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ROIMAR DONATO FLORES CORDERO y AMÉRICA DEL VALLE ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.940.449 y V- 8.944.513 respectivamente, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de la Parroquia La Pastora, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital respectivamente y, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la adolescente y de la niña XXXX será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida: por el padre y la madre por periodos alternativos de seis (06) meses en el que ejercerá el padre ciudadano ROIMAR DONATO FLORES CORDERO, que abarcará desde el primero (1°) de junio de 2010, al treinta (30) de noviembre de 2010, ejerciéndola la madre la ciudadana AMÉRICA DEL VALLE LÓPEZ ARZOLAY, desde el día primero (1°) de diciembre de 2010 al treinta y uno (31) de junio de 2011, siguiéndose dicha atribución de manera alterna para lo sucesivos períodos. El sistema de custodia compartida se ha pactado en interés de su hijo, tomando en consideración que ambos progenitores tienen su domicilio en la ciudad de Caracas, el domicilio del padres es: Segunda calle, sector Santa Ana, casa N° 75, Parroquia Antímano; y de la madre es: Urapal a Puente Miraflores, edificio Beatriz Julieta, piso 16, apartamento 16-04, Parroquia la Pastora, y ambos progenitores desempeñan sus actividades laborales en esta ciudad de Caracas, lo que le posibilita hacerse cargo de su hijo desde la salida del colegio en el período que a la madre o el padre le corresponda la custodia, así como durante los días para el Régimen de Convivencia Familiar cuando el padre o la madre no tenga la custodia.
Obligación de Manutención: En cuanto a la Obligación de Manutención debida por el padre o la madre que para el momento no se encuentre ejerciendo la custodia, la misma se ha acordado en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, que el padre o la madre entregará por mensualidades adelantadas al progenitor que ostente el ejercicio de la custodia.
En atención al Régimen de Convivencia Familiar: Ambos padres convinieron que en el período en que un progenitor tenga la custodia del su hijo, se establece para el otro un Régimen de Convivencia Familiar abierto, pudiendo el padre o la madre que para el momento no se encuentre ejerciendo la custodia, visitar o sacar de paseo a su hijo de acuerdo al tiempo en que su trabajo se lo permita, según los compromisos escolares que este tenga.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Años 200° y 151°
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
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