REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-004279
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 06 de julio del año en curso, suscrita por la ciudadana DAYARI TAYBI ESCOBAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.938.723 en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 01 de abril de 2009; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se declara al niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debe decir se declara al niño XXXX, de cuatro (4) años como Único y Universal Heredero de De Cujus EDUARDO JOSE ASCANIO. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 01 de abril de 2009. Cúmplase.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2009-004279
YLV/CAF/Marjorie