REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-006798
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA JHOANA HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.954.424, mayor de edad, en su nombre y representación de su madre LOLINA COROMOTO SANCHEZ de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.574.619 y sus hermanos LOLINA JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.599.804, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN ANTONIO HERNANDEZ CABAÑAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.085.084, fallecido en fecha 03 de diciembre de 2009. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas MARIA JHOANA HERNANDEZ SANCHEZ, LOLINA COROMOTO SANCHEZ de HERNANDEZ, LOLINA JOSEFINA HERNANDEZ SANCHEZ, el adolescente XXXX, y el niño XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus JUAN ANTONIO HERNANDEZ CABAÑAS. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2010-006798