REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP51-S-2010-012541

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la abogada María del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97ma) del Ministerio Público; a solicitud de los ciudadanos ALFREDO ELEAZAR OROPEZA y DAIKELY DEL CARMEN LÓPEZ MUJICA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.286.630 y V-16.672.709, respectivamente; a favor de su hija, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, esta Sala de Juicio LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaría las copias certificadas del convenio y su homologación una vez sean consignados los fotostatos por la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
El Secretario,

Abg. Carlos Andrés Fonseca

YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-S-2010-012541