REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, (05) cinco de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-003095

Vistas la actuaciones del presente asunto de las cuales establece que para el día de hoy 05 de Agosto de 2010, se celebraría el Segundo acto Conciliatorio entre las partes, y vista la Implantación del Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión a la publicación de la gaceta Oficial de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada en el mes de Diciembre del años 2007, este Tribunal en atención a lo antes mencionado y en aplicación de la nueva norma, la cual establece en su artículo 521, una única oportunidad para celebración del acto de reconciliación para el procedimiento de Divorcio, como es el presente caso, este Despacho Judicial a los fines de otorgar certeza jurídica a las partes y garantizar el Debido Proceso, toma el primer acto conciliatorio, ya celebrado en fecha 08 de Junio de 2010, como la oportunidad única de la partes para promover la reconciliación. En consecuencia, se emplaza a las partes para el ACTO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual tendrá lugar dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia que deje el secretario del Tribunal, de la notificación de las partes del presente auto. Se deja constancia que a partir del presente auto el procedimiento subsiguiente se regirá según los términos establecidos del artículo 474 esjudem. Líbrese boleta y Cúmplase.-
La Juez

El Secretario

Abg. Yaqueline Landaeta Vilera

Abg. Carlos Andrés Fonseca.

YLV/CAF/luisilva