REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-009079
SOLICITANTES: RINA ZORAIDA CASTRO ARELLANO y GIOVANNI ROSSOMANDO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.627.629 y V- 12.384.586 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO JOSE PEREIRA SEQUERA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nroq2. 110.264.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

I
En fecha 28-05-08, fue presentada solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos RINA ZORAIDA CASTRO ARELLANO y GIOVANNI ROSSOMANDO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.627.629 y V- 12.384.586 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO JOSE PEREIRA SEQUERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 110.264; fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Corresponde conocer de la misma a quién suscribe, siendo admitida en fecha 02-07-09; decretándose la separación en cuestión, en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 09-07-10, comparecen los ciudadanos RINA ZORAIDA CASTRO ARELLANO y GIOVANNI ROSSOMANDO DE LA ROSA, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada RUTH ANGEL, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 76.527 y mediante escrito, solicitan se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto no hubo reconciliación alguna.

II
Estando el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos RINA ZORAIDA CASTRO ARELLANO y GIOVANNI ROSSOMANDO DE LA ROSA, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.

III
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos RINA ZORAIDA CASTRO ARELLANO y GIOVANNI ROSSOMANDO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.627.629 y V- 12.384.586 respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 04 de Septiembre de 2004, ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta Nro. 11, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. ASI SE DECIDE.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de la niña MARIANA DANIELA, de tres (03) años de edad respectivamente; esta Juzgadora, ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud de separación.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,.Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YL/CAF/ luisilva.