REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-020661
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 05 de agosto del año en curso, suscrita por el ciudadano AUGUSTO JOSE GUTIERREZ MOSQUERA, identificado en autos, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en la sentencia de fecha 25 de febrero de 2010; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el número de cédula de identidad del ciudadano AUGUSTO JOSE GUTIERREZ MOSQUERA como 6.963.436 debe decir 9.963.436. Téngase la presente como parte accesoria de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2010. Cúmplase.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-S-2008-020661
YLV/CAF/Marjorie