REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, (06) seis de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-018882
Vista la presente solicitud de Autorización para Cobrar presentada por la ciudadana MACHADO ROMERO IRINA DE JESUS; titula de la cédula de identidad Nº V-6.887. en nombre y representación de la hoy joven MAIRIN YERALDIN MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.900.634, asistidos por la abogado MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Corre inserto al folio cincuenta y nueve (59) del presente asunto, diligencia de fecha trece (13) de Julio de 2010, suscrita por la joven MAIRIN YERALDIN MACHADO, mediante el cual señala que a partir del 10 de junio de 2010, es mayor de edad, por lo que solicita movilizar libremente su cuenta de ahorros, y le sea entregada la respectiva libreta.
El artículo 18 del Código Civil, estipula:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Artículo 356 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:
“ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA PATRIA POTESTAD
La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) mayoridad del hijo;….”
En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que la referida joven, es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administrar sus bienes y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se ordena la devolución de todo original que conste en el presente asunto, una vez sean consignadas los fotostatos necesarios. Se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de informar lo conducente, y en consecuencia, se autoriza que le sea entregado a la joven
MAIRIN YERALDINE MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.900.634 el dinero que se encuentra depositado en la cuenta Nº 0003-0081-14-0100472842 del Banco Industrial de Venezuela así se decide.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva
AP51-S-2009-018882
|