REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, Once (11) de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012522
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 15/07/2010, y sus recaudos que anteceden, recibida por este Tribunal en fecha 05/08/2020, siendo presentados por la Abg. COROMOTO BRICEÑO, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°), a petición de los ciudadanos JOHANA MARIA RONDON MARAÑON y GERDENSON ALONSO ARELLANO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.561.307 y V-17.058.239 respectivamente, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANO

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/Abg. Tania Montero