REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AP51-V-2010-004844
Finalizada como ha sido la tramitación de la FASE DE MEDIACIÓN de la audiencia preliminar en el presente asunto; y visto el acuerdo total suscrito por los progenitores MARÍA CRISTINA BERRIZBEITIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.478.084, de este domicilio; y ROBERTO ALFONSO SANABRIA MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.112.281, de este domicilio; en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se transcribe a continuación: “1.- Los días martes, miércoles y/o jueves de cada semana el padre asistirá a la Unidad Educativa Casa Grande, ubicada en Calle Chama, Colinas de Bello Monte, durante el horario de la mañana y siguiendo las normas del Colegio. 2.- En cuanto a los fines de semana, el padre podrá compartir con su hijo el día domingo de cada semana en el anexo de la casa materna, para lo cual la madre se compromete a facilitarle un puesto de estacionamiento y el espacio acondicionado para la convivencia. Durante este día podrá realizar paseos con el niño en compañía de la madre del mismo. El día del padre, del cumpleaños de éste y del niño, ambos podrán compartir; así como el 24 y 31 de diciembre de este año 2010, en el anexo de la residencia de la madre o salir en compañía de ésta. 3.-Ambos progenitores se comprometen a brindarle a su hijo un ambiente de calidez y armonía, que facilite el adecuado desarrollo de su personalidad y a realizar las terapias psiquiátricas con la Dra. Nancy Niño Araque en la Clínica Popular de Catia en la Av. Sucre, con quien ya iniciaron consulta y se comprometen a traer informe médico dentro de los próximos 6 meses. El presente convenio tendrá una duración de un (01) año”. En este estado, presente la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente ACUERDO sobre CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (Se omite el nombre de los niños por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo al contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse dos (2) copias certificadas de la presenten y envíense a la OAP, mediante oficios separados a nombre de cada uno de los progenitores. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Enoe Margarita Carrillo Castellanos
La Secretaria,
Abg. Lolimar Moya Herrera