REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION Nº 05

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2010-000116
ASUNTO : JP01-R-2010-000116
Imputado: José Antonio Oropeza
Víctima: El Estado Venezolano
Delitos: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Motivo: Auto de admisibilidad
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes

Con fecha 06 de abril de 2010, el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, dictó providencia interlocutoria en el asunto Nº JP11-P-2010-000860, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó la detención judicial del ciudadano José Antonio Oropeza, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de trafico menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 36 al 38).

Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación, la abogada Tania Urbaneja Aguilar, Defensora Pública N° 04 según los artículos 448 y 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 01 al 07).

Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Motivos del recurso

El auto fundado del Juzgado de primer grado delatado de fecha 06.04.2010, estuvo centralizado en las actas de investigación practicadas y ejecutadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Calabozo, estado Guárico, las cuales están relacionadas con las pesquisas que sobre el asunto realizaron funcionarios del departamento de Investigaciones de la Policía Municipal del Municipio Miranda, Estado Guárico, entre las cuales se pueden mencionar como de importancia las siguientes: 1- Actas policivas presentadas por el funcionario Franklin Rivero de la señalada institución, las cuales evidencian la incautación de la sustancia estupefactiva de autos y la aprehensión del sindicado, (folio 16; folio 22 y 23). 2- Con el testimonial rendido por los funcionarios policiales Franklin Rivero; Benavente Febres Maikel y Oscar Lugo Fleitas, ( Folio 17, 19 y 20). 3- Con inspección técnica practica en el sitio del suceso, (folio 24). 4- Con el resultado de la experticia química practicada a la droga, la cual resulto ser “11 gramos” de cocaína clorhidrato, (folio 27).

Estos elementos de convicción, determinan el cuerpo del delito de la significación jurídica dada por la recurrida y las mismas constituyen la prueba semi plena de la responsabilidad penal del encartado, muy a pesar de la negativa de éste de ser el autor del hecho, según su informativa dada en la audiencia de presentación, salvo la admisión de ser consumidor de sustancias estupefacientes prohibidas, (folios 30 al 35), por lo que a criterio de esta Corte se encuentran llenos los extremos de los artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para confirmar la detención preventiva del imputado y desestimar el recurso de apelación. Así se establece.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública, Abg. Tania Urbaneja Aguilar, ampliamente identificada en autos, contra la providencia suscrita por el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito, extensión Calabozo, de fecha 06.04.2010, tomada en el asunto Nº JP11-P-2010-000860, por lo que por vía de consecuencia se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo


El Juez, (Ponente)


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar


Asunto Nº JP01-R-2010-000116