REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia Nº 02

Asunto N° JP01-O-2010-000024
Accionante: Abg. Antonio Anato y Jesús Antonio Anato, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Pedro Portán Carpio García
Accionado: Tribunal Primero de Juicio, extensión Calabozo
Motivo: Acción de amparo Constitucional
Ponente: Yajaira Margarita Mora Bravo
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I
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones suben a esta Corte de Apelaciones en fecha 29 de Julio del presente año, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Abgs. Antonio Anato y Jesús Antonio Anato, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Pedro Portán Carpio García, en su condición de querellante en la causa penal seguida ante Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, bajo el Nº JP11-P-2005-003773, contra la omisión del Juez encargado del Órgano Jurisdiccional in refero, en llevar a cabo el juicio oral y público y diferirlo con ocasión de las inasistencias no justificadas de los encartados José Gregorio Almérida Viña, Rafael Arturo Fleitas Lira y Francisco Espinoza Oliveros y sus defensores privados, omitiendo así el ejercicio de sus potestades de dirección, disciplina y corrección dirigidas a que tenga lugar el debate, en menoscabo directo de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, conforme los artículos 26, 27, 49 y 257 Constitucional y de lo previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

II

DE LA PRETENSION CONSTITUCIONAL

El objeto de la pretensión de amparo va en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Estado Guárico, ejercida por la parte Agraviada Abogados en ejercicio Antonio Anato y Jesús Antonio Anato, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano Pedro Portán Carpio García, quien es víctima en el proceso judicial que se les sigue a los acusados José Gregorio Almérida Viña, Rafael Arturo Fleitas Lira y Francisco José Espinoza Oliveros, por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Vacuno, previsto en la Ley Especial de Protección a la Actividad Ganadera.

Denuncian los quejosos la omisión del Juez encargado del Órgano Jurisdiccional in refero, en llevar a cabo el juicio oral y público y diferirlo con ocasión de las inasistencias no justificadas de los encartados José Gregorio Almérida Viña, Rafael Arturo Fleitas Lira y Francisco Espinoza Oliveros y sus defensores privados, omitiendo así el ejercicio de sus potestades de dirección, disciplina y corrección dirigidas a que tenga lugar el debate, en menoscabo directo de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, conforme los artículos 26, 27, 49 y 257 Constitucional y de lo previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

Asimismo, alegan los agraviados que en el acto de la audiencia preliminar celebrado en fecha 29-01-2007, se admitió totalmente la acusación fiscal contra los ciudadanos José Gregorio Almérida Viña, Rafael Arturo Fleitas Lira y Francisco Espinoza Oliveros, por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Vacuno, y desde esa fecha no se ha llevado a cabo el juicio oral y público, en virtud de los diferentes diferimientos por las inasistencias no justificadas de los acusados de autos y sus Defensores Privados (Folios 30 al 62); por lo que a su juicio lesiona de manera grave, grosera y ostensible el derecho constitucional de su representado a la tutela judicial efectiva y al debido proceso que le garantizan los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Igualmente denuncia que la violación a los derechos constitucionales no ha cesado y solicita a esta Corte que restablezca la situación y pronuncie sentencia sobre el merito del fraude invocado, para restablecer la situación jurídica infringida.

Por último solicitan que se amparen los derechos constitucionales de su representado Pedro Portan Carpio García y en consecuencia, se declare con lugar la presente acción de amparo constitucional, restableciendo la situación jurídica infringida, ordenándole de manera expresa y categórica al Tribunal agraviante, que al momento de llevarse a cabo la audiencia de juicio se aplique el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que la defensa privada no comparezca o se aleje de ella, emitiendo pronunciamiento declarando abandonada la defensa y su inmediato reemplazo con el cometido de que iniciado como fuere el debate prosiga hasta su conclusión con la sentencia de mérito.

III
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido al respecto, que el juez está en la obligación de hacer comparecer a las partes a los actos previstos por la instancia judicial empleando los poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina que le confiere el ordenamiento jurídico, a fin de garantizar a las personas el acceso a los órganos de administración de justicia; siendo que, en su condición de rector del proceso y atendiendo al control judicial que prevé el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, interviene de forma protagónica en la realización de este instrumento fundamental para la realización de la justicia, para la efectiva resolución de los conflictos y el mantenimiento de la paz social. (Sentencia N° 295, de fecha 17-06-2009, Exp. C09-126).

Observa esta alzada, que se ha constatado un retardo grave e injustificado en lo atinente a que se inicie conforme a la ley el juicio oral y público en la causa Nº JP11-P-2005-003773, seguida contra de los ciudadanos José Gregorio Almérida Viña, Rafael Arturo Fleitas Lira y Francisco Espinoza Oliveros, por la comisión del delito de Hurto de Ganado Vacuno, toda vez que, en el acto de la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Enero de 2007, fue admitida totalmente la acusación fiscal, lo cual determina que ha existido suficientemente tiempo útil para que haya operado el inicio del señalado procedimiento, por lo que en consecuencia, se le ordena al Juzgado Primero de juicio de este Circuito, extensión Calabozo, en cumplimiento a los parámetros constitucionales y legales, REFIJAR en un lapso perentorio el juicio donde aparece como Víctima el ciudadano PEDRO PORTAN CARPIO GARCÍA. De igual manera, se le advierte al referido tribunal, que en cumplimiento del referido mandato constitucional deberá tomar todas las previsiones que fueren necesarias para la apertura del juicio oral y público, con el debido reemplazo de aquellos Defensores de carácter Privado que no comparezcan a los actos fijados para la continuación del proceso. De no cumplirse con el presente mandato, además de las sanciones que establece la ley de la materia, de ello será informada la Inspectoría General de Tribunales. Se funda la decisión en los artículos 26; 27; 49 y 51 Constitucional.

IV
DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su Sala Única, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ABGS. ANTONIO ANATO y JESÚS ANTONIO ANATO, quienes actúan en representación de los intereses y derechos del ciudadano PEDRO PORTAN CARPIO GARCIA, en su condición de Víctima, ampliamente identificados en autos, y en el asunto seguido ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, bajo el N° JP11-P-2005-003773, por la comisión de delito de Hurto Calificado de Ganado, presentada en contra del Juzgado Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 26; 27; 49 y 51 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que en consecuencia, y por haberse verificado que ha habido un retardo grave e injustificado en que se inicie conforme a la ley el juicio oral y público, toda vez que el acto de la audiencia preliminar celebrada el día 29 de Enero de 2007, lo cual determina que ha habido suficientemente tiempo útil para que haya operado el inicio del señalado procedimiento, por lo que en consecuencia, se le ordena al Juzgado Primero de juicio de este Circuito, extensión Calabozo, que en cumplimiento a los parámetros constitucionales y legales, REFIJAR en un lapso perentorio el juicio donde aparece como Víctima el ciudadano PEDRO PORTAN CARPIO GARCÍA. De igual manera, se le advierte al referido tribunal, que en cumplimiento del referido mandato constitucional deberá tomar todas las previsiones que fueren necesarias para la apertura del juicio oral y público, con el debido reemplazo de aquellos Defensores de carácter Privado que no comparezcan a los actos fijados para la continuación del proceso. De no cumplirse con el presente mandato, además de las sanciones que establece la ley de la materia, de ello será informada la Inspectoría General de Tribunales. Se funda la decisión en los artículos 26; 27; 49 y 51 Constitucional.
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),



YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
LA JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA JUEZ,




KENA DE VASCONCELOS VENTURI


LA SECRETARIA,



MILAGROS SALAZAR



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,




MILAGROS SALAZAR







ASUNTO N° JP01-O-2010-000024.-