REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 15.-
ACCIONANTE: YERSI ANTONIO GUILLEN RAMÍREZ, REPRESENTADO POR LOS ABGS. ÁNGEL F- LENTINO Y EDGAR A. RODRÍGUEZ Y.
ACCIONADO: JUEZ 3° DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO Y LA FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
PONENTE: YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
*******************************************************************************************
I
Con fecha 05 de Agosto de 2010, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su Sala Única dictó auto sanatorio en el asunto Nº JP01-O-2010-000025, de su catalogo de causas, donde ordenaba al quejoso de autos Yersi Antonio Guillen Ramírez, representado por los Abgs. Ángel F. Lentito M y Edgar A. Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corregir las omisiones que contenía el libelo de su pretensión de amparo constitucional presentado, así como también el señalamiento preciso y expreso a que órgano le atribuye las violaciones de orden constitucional, que según la descripción que da el libelista lo estima como “un Juzgado de Control”, con la indicación expresa que señalara en que consiste la situación fáctica estimada como violatoria del artículo 44.1 Constitucional, y siendo que, si dicha lesión proviene de una providencia, debería consignar copia de la misma e indicar el sitio de reclusión del quejoso Yersi Antonio Guillen Ramírez, ordenándose en consecuencia, su notificación a tales fines, librándose boletas de notificación Nº 1949 y 1950, de fecha 05 de Agosto de 2010.
Es así, que en fecha 17 de Agosto de 2010, se recibieron en esta Sala diligencias presentadas por los Abgs. Ángel F. Lentito M y Edgar A. Rodríguez, donde se dan por notificados del auto saneador, que les ordena subsanar el libelo accionario. Asimismo, consignaron escrito constante de Once (11) folios y vueltos, donde señalan como agraviantes al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Guárico, órganos representados por los Abgs. José Enrique Castillo y Ángel Rafael Moncado Álvarez (Fs. 30); sin embargo, los quejosos no señalan la violación de orden constitucional establecida en el artículo 44.1 de nuestra Carta Magna, atribuida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Guárico y al Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, así mismo, no consignan copia de la providencia dictada por el señalado Juzgado de Control, que contiene dicha lesión, por lo que acto seguido este Tribunal Colegiado resuelve sobre la admisibilidad de la señalada pretensión constitucional.
II
Inadmisibilidad de la acción
El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece las causales de inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional. De igual manera, en forma expresa el artículo 19 eiusdem establece si el quejoso no corrige el defecto o la omisión de su acción libelar dentro del lapso que señala la ley o el tribunal, caso de autos, la acción de amparo será declarada inadmisible. Existiendo pues, en el presente asunto la omisión por parte del presunto agraviado en cuanto a la corrección del defecto o la omisión señalada por este Tribunal Colegiado, mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2010, indefectiblemente que la consecuencia de esa omisión es la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, por lo que así se declara y decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abgs. Ángel F. Lentito M y Edgar A. Rodríguez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Yersi Antonio Guillen Ramírez. Se funda la presente decisión en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Diarícese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE DE SALA, (PONENTE),
ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
LA JUEZ,
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Asunto Nº JP01-O-2010-000025.-