REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 22
Imputado: Luís Alfredo Tovar Carrillo y Ronald Ysmael Armada Carrasquel
Víctima: Ana Pierina Ramos Pérez
Delitos: Robo genérico
Motivo: Apelación contra Auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Antecedentes
Con fecha 30 de Junio de 2010, el Juzgado de Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP11-P-2010-001541, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó la detención judicial a los ciudadanos Luís Alfredo Tovar Carrillo y Ronald Ysmael Armada Carrasquel, por su presunta participación y/o autoría en el delito de “Robo Genérico” (sic), previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de Ana Pierina Ramos Pérez (folios 60 al 71).

Contra la referida interlocutoria, presentó recurso de apelación el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, defensor público de la Unidad con sede en Calabozo (folios 03 al 08), todo ello conforme a lo que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, promoviendo como prueba las actas del expediente, las cuales se admiten y se estimarán en el fallo que resuelve el fondo de lo delatado.

Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Motivos del recurso
El Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Calabozo, con fecha 30 de Junio de 2010, decretó la detención judicial de los imputados Luís Alfredo Tovar Carrillo y Ronald Ysmael Armada Carrasquel, por su participación en el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Ana Pierina Ramos Pérez. Para ello tuvo como fuente incriminatoria, las actas fiscales recabadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Calabozo, Estado Guárico, entre las cuales se encuentran: el acta policiva de fecha 26 de junio de 2010 que suscriben funcionarios de la comisaría N° 02 de la Policía del Estado Guárico, donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados y el decomiso en su poder de los haberes delictuctuales (móviles) (folios 16 al 19); con las actas de entrevistas que le fueren tomadas a las ciudadanas Ana Pierina Ramos Pérez y Luz Marina Pérez (folios 27 y 28); con el acta policiva del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Calabozo, del 27 de junio de 2010, relacionadas con la entrega del vehículo donde se desplazaban los imputados (folios 37 y 38), así como la presentación ante ese órgano de investigación penal de los sumariados; con las inspecciones técnicas practicadas en el sitio del suceso (folios 40 y 42); con la experticia de reconocimiento practicadas a los haberes delictuales (teléfonos móviles celulares, caracterizados en autos) como se informa al folio 44 de las actas.

Estos elementos de juicio en fase preparatoria determinan el tipo penal significado por la recurrida y los mismos constituyen la prueba semiplena de la participación de los agentes activos del delito recurrente en la referida modalidad punible, singularmente el dicho de las ciudadanas Ana Pierina Ramos Pérez y Luz Marina Pérez, quienes ante la autoridad de investigación policial realizaron reconocimiento y características de los perpetradores del hecho y del vehículo en donde se desplazaban, todo lo cual contribuyó a que los agentes policiales de la Comisaría Policial N° 02 del Estado Guárico, se activaran y colocaran un puesto de control que condujo a la aprehensión de los sindicados, la identificación del vehículo utilizado para el hecho y la incautación de los hechos delictivos, situación ésta que compromete la responsabilidad en la presente fase de los apelantes, siendo por ello que se confirma la decisión delatada y se desestima el recurso de apelación. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal, Abg. José Wilfredo Barrios Rodríguez, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria, de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, extensión Calabozo, que decretó la detención judicial preventiva de los ciudadanos Luís Alfredo Tovar Carrillo y Ronald Ysmael Armada Carrasquel, por su participación y/o autoría en el delito de robo genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de Ana Pierina Ramos Pérez, por lo que se confirma el auto demandado. En consecuencia, se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,



Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000160