REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002613
ASUNTO : JP01-P-2008-002613

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicitó la extinción de la acción penal y por ende sea decretado el Sobreseimiento de la Causa a favor de su patrocinado, toda vez que se constató el total cumplimiento de las obligaciones por parte de su defendido en el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 numeral 7° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se oficie a la Oficina de Accesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que el mismo sea excluido del sistema computarizado SIIPOL, Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Público, quién manifestó que una vez verificado el sistema Juris 2000 se pudo constatar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JULIO IGNACIO ROMÁN, no se opone a la solicitud realizada por la Defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el asunto penal seguido en contra del acusado JULIO IGNACIO ROMÁN, venezolano, natural de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.287.894, nacido en fecha 30-07-1954, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en la calle Ortiz, Casa N° 14, Sector Camoruquito de esta ciudad, teléfono Nº 0414-4595603, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y en consecuencia se extingue la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48, ordinal 7 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Oficina de Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el mismo sea excluido del sistema SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal. Cesan las Medidas Cautelares impuestas al acusado JULIO IGNACIO ROMÁN. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual será fundamentada mediante auto separado. Ofíciese lo conducente. Notificar alas partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. OLGA TAMARA CAMACHO



LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA