REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002319
ASUNTO : JP01-P-2009-002319

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JESUS JAVIER PAREDES

VICTIMA: EDGAR MORENO

DELITO: HURTO CALIFICADO

FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO

AUTO DE APERTURA A JUICIO


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública, quien hizo formal acusación en contra del ciudadano JESUS JAVIER PAREDES, realizando su exposición oral en los términos previstos en las actuaciones, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos que dieron lugar acusar al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano EDGAR MORENO, indicó los fundamentos de la acusación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. Imputado antes mencionado fue impuesto del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal e informado de los hechos que se le acusan. el Tribunal pasa a identificar al imputado de la siguiente manera: JESÚS JAVIER PAREDES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.583.837, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Hijo de Rosa Paredes y de Juan Peña, ambos fallecidos, con domicilio en el Sector los Guaiqueries, Calle 06, Casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, teléfono Nº 0416-7112239 (Hermano) quien expuso: “No deseo declarar, se concedió la palabra a la defensa Pública Penal a los fines de que realice sus alegatos y a tales efectos expuso: “Ciudadana Jueza hemos oído una narrativa de la Fiscalía 8º del Ministerio Público en la cual ha manifestado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente ocurrió el hecho y al no existir una relación clara y precisa en relación al asunto, solicitó cambio de calificación jurídica en cuanto a la acción presuntamente realizada por mi representado, asimismo me adhiero a la Comunidad de Pruebas ofrecida en este acto por el Ministerio Público, aun para el caso de que el mismo las renuncie total o parcialmente y en consecuencia solicito la Apertura del Juicio Oral y Público. Finalmente solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad pero con el cambio del lugar de Presentación y se le acuerde que la misma se cumpla por ante el Registro Civil de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, tomando en consideración que el mismo tiene su domicilio en la referida población, el Tribunal admite la acusación presentada por la vindicta Pública en contra del imputado JESÚS JAVIER PAREDES, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano Edgar Moreno, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo admite los medios de prueba por considerarlos lícitos y pertinentes y necesarios, todo ello de conformidad con el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal e impone al acusado JESÚS JAVIER PAREDES de los medios alternativos a la prosecución del Proceso, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, interrogándolo si deseaba acogerse a esa alternativa, por lo que manifestó el imputado: “No me acojo a ninguna medida, deseo irme a Juicio Oral y Público”.

DE LOS HECHOS

El mismo fue aprehendido en fecha 05 del 06 del 2009 a eso de las 04.20 horas de la madrugada por los funcionarios en labores de patrullaje y se trasladaban por la calle bolívar de esta ciudad sector el mercado avistan a un ciudadano quien bajaba de un kiosco con un cpu en su poder por lo que se acercan y se identifican como funcionarios policiales dándole la voz de alto observando otros equipos que forman parte de la computadora en el suelo por lo que proceden a realizarle una revisión corporal a dicho ciudadanos incautándoles dichos objetos-


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación formulada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, en contra del acusado JESÚS JAVIER PAREDES, por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano Edgar Moreno, y los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 330, ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado JESÚS JAVIER PAREDES, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3º ejusdem consistente en presentación cada treinta (30) días por ante el Registro Civil de Altagracia de Orituco, Estado Guárico. TERCERO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público al acusado JESÚS JAVIER PAREDES, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.583.837, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Hijo de Rosa Paredes y de Juan Peña, ambos fallecidos, con domicilio en el Sector los Guaiqueries, Calle 06, Casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, teléfono Nº 0416-7112239 (Hermano) por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4º del Código Penal perpetrado en perjuicio del ciudadano Edgar Moreno,. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran antes el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 331, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificados los presentes de la decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Se ordena oficiar al Registro Civil de Altagracia de Orituco, Estado Guárico a los fines de participar e la presentación periódica del imputado de autos notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA