REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003668
ASUNTO : JP01-P-2010-003668

Juez: Abg.Olga Tamara Camacho
Secretario: Abg. Zaida Avila
Fiscal: Abg Rafael Barrera Auxiliar 12° del Ministerio Público.
Defensa: Abg. Tony Vieira (Defensa Pública)
Imputado: Aquiles Rafael Orasma Rodríguez

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL



Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal Este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido, manifestó no tener abogado de confianza por lo que el Tribunal le designo al Defensor Público Penal de guardia Abg. Tony Vieira. Acto seguido, se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública, Abg. RAFAEL BARRERA Fiscal Auxilar12 del Ministerio Público, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizando su exposición oral en los términos previstos en su escrito inserto en el asunto antes identificado, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos, solicitando que sea decretada la aplicación de los hechos como flagrantes y procedimiento ordinario así como la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado AQUILES RAFAEL ORASMA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO en accidente de Transito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Acto seguido el imputado antes mencionado fue impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e informándoles del hecho que se le imputa. Seguidamente se les pregunto quería declarar a lo que respondió afirmativamente. Quedando identificado de la siguiente manera: AQUILES RAFAEL ORASMA RODRIGUEZ venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 25.749.048 natural de Valle de la pascua Estado Guárico, de 41 años de edad, de profesión u oficio Obrero, soltero, residenciado Calle 7, casa Nº-09 Sector José Félix Rivas, Valle de La Pascua Estado Guárico, Quien expuso “Nos montamos en el tractor mi mujer y mi hijastro a quien lo estaba criando desde que tenia 4 años de edad, nos disponíamos a ir al caño a pescar, cuando íbamos por el camino el tractor cayo en un hueco, brinco y se deslizo por una cuneta y se volteo, yo intente halar a mi muchacho pero no lo pude agarrar y el tracto le cayo encima, estoy muy afectado por lo sucedido, porque ese muchacho era prácticamente mi hijo se le concedió la palabra al Defensor Público Penal Abg. Tony Vieira, quien expuso sus alegatos y a tales efectos expone la defensa “No me opongo a la aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Publico, y me reservo el derecho de la defensa técnica para lo sucesivo del proceso.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N°-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión del ciudadano AQUILES RAFAEL ORASMA RODRIGUEZ como flagrantes y procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado AQUILES RAFAEL ORASMA RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento al llamado del Tribunal; por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO en accidente de Transito previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 12° del Ministerio Público en su oportunidad legal y se acuerdan las copias solicitadas.-
Juez De Control

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA