REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003753
ASUNTO : JP01-P-2010-003753
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: ALEXIS SEGUNDO BUSTO
FISCALIA DE TRANSICION
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal. Este pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentran de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener abogado de confianza que lo asista por lo que este Tribunal procedió a designarle a la defensora de guardia Abg. Ana Saleh, quien estando presente en la sala, acepto el cargo recaído en su persona, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Superior en representación de la Fiscalia de Transición del Ministerio Público, Abg. Marco Aurelio Domínguez, quien tomó la palabra y expuso: Esta Representación Fiscal por cuanto se evidenció y constantò en autos que el delito fue cometido en el año 1998, y en virtud que hasta la presente fecha a transcurrido un tiempo de doce (12) años y tomando como base las consideraciones como parte de buena fe que esta obligado esta Representación Fiscal, aunado en que estamos en presencia de una posible prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal; en consecuencia solicito la aplicación de una Medida menos gravosa para el ciudadano ALEXIS SEGUNDO BUSTO BAUTISTA se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. ANA SALEH a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: “La Defensa solicita la prescripción por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6º del Código Penal y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la causa y se ordene la exclusión de mi defendido del Sistema de Información Policial, para lo cual requiero se le designe como correo especial, a los fines de que consigne el oficio correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y se le decrete su libertad plena el tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: ALEXIS SEGUNDO BUSTO BAUTISTA quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 12. 549.109, nacido el 04-12-1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Caja Seca Estado Zulia, Urbanización Nueva Bolivia, casa S/N ( cerca del Estaduim) “quien expuso estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa se le concede nuevamente la palabra al Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la solicitud de la Defensa.
DISPOSITIVA
Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Decreta la prescripción por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6º del Código Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa; Asi mismo se ordena la exclusión del Sistema de Información Policial al ciudadano ALEXIS SEGUNDO BUSTO BAUTISTA, y se designa correo especial, a los fines de que consigne el oficio correspondiente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, SEGUNDO: Se acuerda su libertad desde la sala de audiencias de este Circulito Judicial Penal. notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA