REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-006483
ASUNTO : JP01-P-2009-006483

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: EDWIN GERMAN ROJAS CASTILLO

VICTIMA: MAYRA ALEJANDRA PATIÑO BARROSO

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCAL: 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió la palabra al Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público Abg. ADRIANA USECHE, quien hizo formal acusación en contra del ciudadano EDWIN GERMAN ROJAS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los términos explanados en su escrito de acusación del presente asunto penal cometido en perjuicio de la víctima MAYRA ALEJANDRA PATIÑO BARROSO, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público, A continuación la juez impuso al procesado del hecho por el cual lo acusa la representante Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concedió la palabra al imputado, quien se identificó como EDWIN GERMAN ROJAS CASTILLO, Venezolano, Natural de San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.654Soltero, Profesión u Oficio: Oficial Coronel del Ejercito Bolivariano de Venezuela, de 48 años de edad, Residenciado en la Urbanización Doña Elvira, Quinta Doña Elvira, Quinta el Milagros, Casa Nº 16-11 de esta ciudad, Hijo de Gladis Castillo y German Rojas, , quien manifestó: “Le cedo la palabra a mi Defensor. se concedió la palabra al Defensor Privado Abg. NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO, quién manifestó al Tribunal que su defendido desea acogerse a una medida alternativa procesal, previo a la explicación dada con respecto a la Prosecución del Proceso, en palabras sencillas, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando al Tribunal se le conceda la palabra al mismo una vez admitida la acusación, a los fines de cumplir con el requisito de ley y se acuerde por ser procedente, el Tribunal procedió como Punto Previo a Admitir totalmente la Acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes. En este estado, el Tribunal le impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conforme al artículo 42 ejusdem, al ciudadano EDWIN GERMAN ROJAS CASTILLO, quien manifestó: “No admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, pido mis disculpas a la víctima, Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en contra del acusado EDWIN GERMAN ROJAS CASTILLO, Venezolano, de 48 años de edad, Natural de San Fernando de Apure, Soltero, Profesión u Oficio: Oficial Coronel del Ejercito Bolivariano de Venezuela, Residenciado en la Urbanización Doña Elvira, Quinta Doña Elvira, Quinta el Milagros, Casa Nº 16-11 de esta ciudad, Hijo de Gladis Castillo y German Rojas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.157.654, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la víctima MAYRA ALEJANDRA PATIÑO BARROSO. Así mismo admite los medios probatorios promovidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, necesarios y pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2° y 9º ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal se le impuso nuevamente al acusado EDWIN GERMAN ROJAS CASTILLO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, pido mis disculpas a la víctima, Es todo”.TERCERO: Vista la admisión de hecho realizada por el acusado EDWIN GERMAN ROJAS CASTILLO, Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al mismo, por el lapso de seis (06) meses, quedando el acusado sometido a la siguiente condición: Asistir a tres (03) Consultas Psicológicas, las cuales deberá consignar ante este despacho; todo conforme a los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA