REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003319
ASUNTO : JP01-P-2010-003319


JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG .ZAIDA AVILA

IMPUTADOS: ANA MEDINA RONDON Y ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROIPICA
EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

FISCALI: 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE REVISION DE MEDIDA


Vista la solicitud realizada por la defensora publica abog DANILSA EXPAÑA actuando en representación del ciudadano ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL, Venezolano , natural de Altagracia de Orituco, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.275029, nacido en fecha 16-10-1986, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: obrero- en una cochinera, Pablo Ramón Pimentel (v) y de Aidee Josefina Rubin (v), residenciado en el caserío la Loma de Paso Real, al final, cerca de la bodega de la señora Yolanda. Teléfono: 0238-514-77-32. quien en los actuales momentos se encuentra privado de libertad desde la audiencia oral de presentación pero revisando el asunto esta juzgadora pudo observar que el ministerio publico presento la solicitud de sobreimiento a favor del ciudadano ALBERTO JOSE RUBIN PIMENTEL, Venezolano , natural de Altagracia de Orituco, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.275029, nacido en fecha 16-10-1986, de estado Civil: soltero, de profesión u oficio: obrero- en una cochinera, Pablo Ramón Pimentel (v) y de Aidee Josefina Rubin (v), residenciado en el caserío la Loma de Paso Real, al final, cerca de la bodega de la señora Yolanda. Teléfono: 0238-514-77-32en el acto conclusivo por lo tanto han variado las circunstancias que motivaron la detención por lo tanto este tribunal acuerda la revisión de la medida privativa de libertad por una menos gravosa de conformidad a lo que establece el articulo 264 del código orgánico procesal penal y le impone al imputado una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinal tercero del código orgánico procesal penal presentaciones cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al internado judicial los pinos.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG: OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA