REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-000615
ASUNTO : JP01-P-2006-000615
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA ABOG: ZAIDA AVILA
FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE
FRUSTRACION
IMPUTADO: URBINA REQUENA CARLOS JOSE
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes. Una vez constituido el Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Maigualida Morgado, quien manifestó al Tribunal, que ratifica el escrito presenta en fecha 27-07-10 donde solicita la revisión de la Medida Privativa de Libertad, y le sea otorgado una Medida de Presentaciones Periódicas, por lo tanto el ministerio publico no se opone a la solicitud realizada por la defensa publica este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta la siguiente decisión: Único: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del imputado URBINA REQUENA CARLOS JOSÈ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Quedan notificados quienes suscriben. Se ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a fin de informarle acerca de la Medida Cautelar. Se ordena Oficiar a la Comandancia Policial a fin de informarle acerca de la libertad del ciudadano Urbina Requena Carlos José y su exclusión del referido SIIPOL.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA