REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001933
ASUNTO : JP01-P-2008-001933
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: LUIS MANUEL NAVAS HIDALGO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
FISCALIA: 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DEL FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal cediéndosele el Derecho de palabra al Fiscal 12° del Ministerio Publico ABG. CARLOS CARPIOS BASTIDADAS, a fin de que exponga en forma oral los fundamentos de su Acusación, quien manifestó: “Ciudadana Juez, ratifico escrito de acusación en todas y cada una de sus partes en contra del imputado LUIS MANUEL NAVAS IDALGO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HERLYDIS MARA VIVAS BLANCO, igualmente ratifico las pruebas ofrecidas las cuales consta en las actuaciones, por lo que solicito sea admitida la acusación así como los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas fundamentos de la imputación ofrecidos y en consecuencia el enjuiciamiento del ya prenombrado acusado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia . Acto seguido se le cede la palabra al imputado, quien luego de ser impuesto del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del hecho que se le atribuye y de la solicitud fiscal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales se encuentran establecidas el los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al Procedimiento Especial denominado Admisión de Hechos, manifestando entender ello y suministro sus datos personales LUIS MANUEL NAVAS IDALGO: venezolano, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Eulalia Hidalgo y Sergio Navas, residenciado en Colinas de Bucaral Ortiz Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.212.982, quien manifestó:”admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso y ofrezco como reparación del daño causado una disculpa a la víctima, se le cede la palabra al el Defensor Publico Penal ABG. DANIXA ESPAÑA, quien expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mi defendido me ha manifestado que quiere admitir los hechos como efectivamente lo ha hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mi defendido, que se suspenda el proceso por un lapso de 6 meses; les sean impuestas presentaciones cada 45 días ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Ortiz Municipio Ortiz
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DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal le Pregunta Nuevamente al imputado si desea manifestar su deseo de acogerse una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso manifestando el mismo que SI y en su caso como así fue admitía los hechos presentados por el Ministerio Público. El Ministerio Público manifestó su conformidad al igual que la víctima. SEGUNDO: Admitidos los hechos por el ciudadano imputado LUIS MANUEL NAVAS HIDALGO este tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (08) meses todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: a) Presentaciones periódicas cada 45 días ante la Oficina del Registro Civil de la alcaldía de Ortiz Municipio Ortiz, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Así como Las Medidas de Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en Prohibición de acercarse a la víctima, bien sea por si o terceras personas. Notifíquese a la victima .Líbrese oficio a la Oficina del Registro Civil de la alcaldía de Ortiz Municipio Orti z, Notificar a las partes
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA