REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003791
ASUNTO : JP01-P-2010-003791
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: MIGUEL EDUARDO PEREZ HURTADO
VICTIMA: RAMON HERRERA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal, se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública Abg. Emerson Amaya, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizando su exposición oral en los mismos términos previstos en su escrito inserto a los autos que conforman la presente causa, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos que dieron lugar a la apertura del presente proceso, precalificando los hechos como el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se decrete la aprehensión del imputado en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, MIGUEL EDUARDO PEREZ HURTADO, quien dijo ser venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, el día 31/10/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Hurtado (V) y Carlos (V), con residencia en Altagracia de Orituco, y titular de la cédula de identidad 17.372.977;de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 Ejusdem. Acto seguido, el imputado antes mencionado fue impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho que se le inquiere. Seguidamente, se le concedió la palabra al ciudadano MIGUEL EDUARDO PEREZ HURTADO, quien dijo ser venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, el día 31/10/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Hurtado (V) y Carlos (V), con residencia en Altagracia de Orituco, y titular de la cédula de identidad 17.372.977; quien seguidamente expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es, le fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó no oponerse a las solicitudes del Fiscal.
DISPOSITIVA
Finalmente, una vez oídas las solicitudes expuestas por las partes, la juez expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de la siguiente manera: 1) Decreta la aprensión del imputado de autos, en flagrancia y ordena la continuación de la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal MIGUEL EDUARDO PEREZ HURTADO, quien dijo ser venezolano, nacido en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, el día 31/10/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Hurtado (V) y Carlos (V), con residencia en Altagracia de Orituco, y titular de la cédula de identidad 17.372.977. 3) Acuerda la solicitud de Medida Cautelar requerida por el Fiscal a la cual no se opone la defensa, consistente en presentaciones cada diez (10) días ante el Registro Civil de Altagracia de Orituco, de lo cual debe presentar constancia de cumplimiento y no acercarse a la víctima. Se concede la libertad desde la sala de audiencias. Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZ, PRIMERO DE CONTROL
ABG. ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG.; ZAIDA ÁVILA